¿Castigo o ventaja relativa? El nuevo arancel estadounidense y la competitividad de las exportaciones ecuatorianas

LEAP | Policy Paper — No. 2

¿Castigo o ventaja relativa?: El nuevo arancel estadounidense y la competitividad de las exportaciones ecuatorianas

Exenciones, diferencias frente a los competidores y efectos por producto

Nathalie Cely · Julio de 2026 • Versión 1.0

Resumen ejecutivo

El nuevo arancel estadounidense no admite una respuesta binaria. Perjudica a Ecuador en términos absolutos cuando encarece los productos no exentos, pero simultáneamente crea ventajas relativas frente a competidores sometidos a un recargo mayor. Desde el 24 de julio de 2026, Estados Unidos aplica a la mayoría de los bienes ecuatorianos una sobretasa de 10% bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, frente a 12,5% para numerosas economías competidoras. La medida se vincula con la prohibición y aplicación efectiva de controles sobre importaciones producidas con trabajo forzoso; no se refiere exclusivamente al trabajo infantil.

Fedexpor estima que 54% de las exportaciones no petroleras ecuatorianas a Estados Unidos quedaría fuera de la nueva sobretasa. Las exclusiones generales comprenden, entre otros productos, banano y plátano frescos, cacao en grano y café instantáneo. El anexo específico de Ecuador incorpora rosas y otras flores, aceite de palma, determinadas maderas y corcho, y ciertas líneas de atún. El 46% restante continúa expuesto al recargo de 10%.

El camarón ecuatoriano no fue incluido entre las exclusiones del nuevo arancel estadounidense y, desde el 24 de julio de 2026, está sujeto a un recargo adicional de 10%. A este gravamen se suma el derecho compensatorio vigente, de 3,78% para la mayoría de los exportadores ecuatorianos, con tasas específicas de 3,57% para Santa Priscila y 4,41% para SONGA. En consecuencia, la carga adicional de referencia asciende aproximadamente a 13,78%. Ecuador mantiene una ventaja relativa frente a Vietnam y Tailandia, gravados con 12,5% bajo la Sección 301 y sujetos además a medidas de defensa comercial; mejora también su posición frente a India, pero queda prácticamente empatado con Indonesia y en desventaja frente a México. El nuevo arancel, por tanto, no genera una ventaja general para el camarón ecuatoriano, sino una ventaja selectiva frente a determinados competidores.

La ventaja relativa más clara aparece en flores frente a Colombia; cacao frente a productores latinoamericanos y africanos gravados; banano frente a Colombia y Costa Rica; y determinadas maderas y productos de palma. En camarón, la ventaja existe frente a rivales sujetos a 12,5%, pero no frente a India, Indonesia o México, que comparten la tasa de 10%. En conservas de pescado la conclusión depende del código: la exención de HTSUS 1604.14.40 no equivale a una exención de todo el sector atunero.

Recomendaciones prioritarias

  • Construir una matriz oficial y pública que cruce HS ecuatoriano, HTSUS, arancel NMF, sobretasa Sección 301, exención, competidores y participación de mercado.
  • Concentrar la promoción comercial inmediata en productos exentos con alta exposición a Estados Unidos: flores, cacao, banano y líneas específicas de atún y madera.
  • Negociar la ampliación y permanencia de las exenciones, priorizando camarón, brócoli, pitahaya y partidas atuneras todavía gravadas.
  • Convertir el compromiso sobre trabajo forzoso en una ventaja reputacional mediante trazabilidad verificable, debida diligencia y coordinación público-privada.
  • Evitar presentar el 10% como una ventaja general: la métrica correcta es el arancel total efectivo, incluido el NMF y las preferencias de los competidores.

1. La pregunta de política pública

¿El nuevo arancel estadounidense castiga a Ecuador o, mediante sus exenciones y el mayor recargo impuesto a varios competidores, crea una ventaja relativa para productos específicos? Esta pregunta importa porque Estados Unidos es un mercado decisivo para varias cadenas ecuatorianas, pero su peso difiere ampliamente entre productos. En 2024 absorbió 72,5% de la pitahaya y frutas de la partida HS 081090; 41,1% del oro; 40,2% de los vegetales congelados; 33,6% de las flores; 21,5% del camarón; 14,7% del cacao en grano y 14,2% del banano.

Una sobretasa idéntica puede tener efectos muy distintos: una cadena altamente dependiente de Estados Unidos enfrenta más riesgo de volumen y precio; una cadena exenta puede capturar participación de mercado si sus rivales pagan más; y una cadena con baja exposición directa puede sufrir poco, aunque la medida altere precios mundiales o desvíe comercio.

2. Qué cambió el 24 de julio de 2026

USTR concluyó investigaciones sobre 60 economías por la ausencia o aplicación insuficiente de prohibiciones a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. La acción final sustituyó el arancel global temporal de 10% por un mecanismo bajo la Sección 301. Para Ecuador, la tasa adicional se mantiene en 10%, pero cambia su fundamento jurídico y se incorporan exclusiones generales y específicas.

ElementoTratamiento aplicable
EcuadorSobretasa de 10% para bienes no exentos.
Colombia, Perú, Chile, Costa Rica y República DominicanaSobretasa general de 12,5%, salvo exenciones.
Unión Europea y TaiwánTasa Sección 301 ajustada para que NMF + recargo alcance 10%, cuando corresponda.
Japón, Corea del Sur y SuizaTasa ajustada para que NMF + recargo alcance 12,5%, cuando corresponda.
Entrada en vigor24 de julio de 2026, con regla transitoria para mercancía en tránsito.
Base de la medidaAplicación de prohibiciones a bienes producidos total o parcialmente con trabajo forzoso.

Es indispensable distinguir trabajo forzoso de trabajo infantil. Pueden coexistir y ambos requieren políticas firmes, pero no son categorías jurídicas equivalentes. La acción estadounidense se fundamenta en el primero.

3. Metodología y límites

El análisis combina cuatro capas: exportaciones ecuatorianas por producto y destino en UN Comtrade para 2024; estructura exportadora de 2025 publicada por el Banco Central del Ecuador; tasas y exenciones del aviso final de USTR; y un mapa de competidores que exportan los mismos productos a los principales mercados de Ecuador.

Las participaciones de destino se calculan sobre valores FOB de Ecuador y no representan automáticamente la cuota de Ecuador dentro de las importaciones estadounidenses. La clasificación HS usada por Ecuador debe concordarse con el HTSUS estadounidense a ocho o diez dígitos. Por ello, una exención de una subpartida no puede extenderse a toda una industria. Además, el arancel total puede incluir el gravamen NMF ordinario, medidas antidumping, salvaguardias o tarifas de la Sección 232. Hay que dejar en claro mi interpretación de la ventaja relativa conceptualizada como el arancel total efectivo de Ecuador menor que el de un competidor relevante, para la misma partida en el mismo momento. Una diferencia en la sobretasa Sección 301 no basta si el competidor conserva acceso preferencial mediante un tratado comercial

4. Exposición de los productos ecuatorianos

[Gráfico pendiente de incorporar — Figura 1. Participación de Estados Unidos en el valor exportado por Ecuador, 2024. Fuente: UN Comtrade. Elaboración propia.]

La exposición más alta no coincide necesariamente con los mayores rubros de la canasta. El camarón es el principal producto no petrolero, pero Estados Unidos representa 21,5% de sus ventas; la pitahaya tiene menor valor absoluto, aunque depende en 72,5% de ese mercado. Por ello, la prioridad de política debe combinar tamaño, dependencia y diferencial arancelario.

5. Resultado por producto

ProductoEE. UU. en exportaciones 2024Tratamiento / evidenciaLectura competitiva
Flores cortadas33,6%Partidas 0603 incluidas en el anexo específico de Ecuador.Ventaja fuerte frente a Colombia si su producto comparable paga 12,5%.
Cacao en grano14,7%Exención general reportada; verificar subpartida de importación.Ventaja frente a productores gravados; calidad y trazabilidad permiten capturar prima.
Banano y plátano14,2%Exención general para fruta fresca.Mejora frente a Colombia y Costa Rica; Guatemala y Honduras requieren comparación por exención.
Camarón congelado21,5%No figura entre las exclusiones resumidas; requiere verificación HTS exacta.Ventaja de 2,5 puntos frente a rivales a 12,5%; ninguna frente a India, Indonesia o México a 10%.
Atún y conservas8,2%–8,4%HTSUS 1604.14.40 aparece exento para Ecuador; otras líneas pueden pagar 10%.Resultado heterogéneo dentro del sector; no generalizar la exención.
Vegetales congelados / brócoli40,2%No asumir exención.Alta vulnerabilidad; México puede conservar ventaja por USMCA.
Pitahaya y otras frutas72,5%Debe comprobarse cada partida específica.Máxima exposición; requisitos sanitarios y oferta pueden pesar más que 2,5 puntos.
Aceite de palma5,8%HTSUS 1511.10.00 y 1511.90.00 incluidos para Ecuador.Ventaja potencial frente a Colombia; menor exposición directa limita efecto agregado.
Madera y manufacturas17,7%Múltiples líneas 4409, 4412 y 4501–4504 exentas.Oportunidad para productos que coincidan exactamente con la lista.
Oro41,1%Tratamiento debe verificarse junto con excepciones de materias primas.Alta exposición, pero trazabilidad y origen legal son determinantes.

6. Dónde existe una ventaja relativa

6.1. Ventaja clara: exención y competidores gravados

Las flores constituyen el caso más visible. Estados Unidos absorbe un tercio de las exportaciones ecuatorianas y el anexo incluye las principales partidas de rosas y otras flores cortadas. Si Colombia enfrenta 12,5% para la misma línea, Ecuador obtiene una diferencia relevante en un mercado donde ambos países compiten directamente y el producto es sensible a precio, flete y estacionalidad.

Banano y cacao también pueden beneficiarse, aunque el alcance debe contrastarse con las exclusiones de cada competidor. La ventaja del cacao puede amplificarse mediante certificación, trazabilidad y posicionamiento como cacao fino de aroma. En banano, una diferencia arancelaria puede afectar contratos de abastecimiento, pero los costos logísticos y la regularidad pesan tanto como la tarifa.

6.2. Ventaja parcial: el recargo ecuatoriano es menor, pero no cero

El camarón ilustra la diferencia entre mejora relativa y alivio absoluto. Si paga 10%, su precio de entrada aumenta respecto del escenario sin sobretasa. Sin embargo, puede mejorar frente a Vietnam, Tailandia u otros proveedores sujetos a 12,5%. No obtiene la misma ventaja frente a India, Indonesia y México, que comparten el 10%. El resultado final dependerá del arancel ordinario, medidas comerciales adicionales, costos de flete, calibre, procesamiento y capacidad de suministro.

6.3. Resultado mixto: una industria contiene partidas exentas y gravadas

El atún exige máxima precisión. El anexo específico exime HTSUS 1604.14.40, pero la industria exporta bajo varias líneas. Una empresa puede tener una parte de su portafolio exenta y otra sujeta al 10%. La recomendación es construir una tabla empresa–producto–HTSUS y calcular la exposición real a partir de las declaraciones aduaneras.

6.4. Posible desventaja persistente

Brócoli y otras conservas o alimentos procesados pueden seguir enfrentando el arancel NMF más la sobretasa. México es un competidor particularmente relevante: aun cuando comparta el recargo de 10% en determinadas circunstancias, los bienes elegibles pueden beneficiarse de preferencias del USMCA. La ausencia de un tratado de libre comercio integral entre Ecuador y Estados Unidos limita la lectura optimista.

7. Implicaciones para la política productiva

El cambio arancelario puede generar una ventana, pero no crea automáticamente nueva capacidad exportadora. Para aprovecharla, Ecuador necesita convertir el diferencial arancelario en contratos, inversión y aprendizaje. Eso requiere información aduanera granular, promoción focalizada, disponibilidad de financiamiento de capital de trabajo, certificaciones, logística y capacidad para demostrar origen y cumplimiento laboral.

HorizonteAcción propuestaIndicador de seguimiento
0–90 díasPublicar matriz HTSUS por producto y competidor; activar mesas con flores, cacao, banano, camarón, atún, brócoli, pitahaya y madera.Porcentaje del valor exportado con tasa total verificada.
3–6 mesesCampañas comerciales en EE. UU. para productos exentos y asistencia técnica para nuevas certificaciones y contratos.Nuevos compradores, contratos y volumen adicional.
6–12 mesesNegociar ampliación de exenciones y resolver partidas con alta exposición; fortalecer prohibición y control de trabajo forzoso.Partidas adicionales exentas; auditorías y trazabilidad.
12–24 mesesVincular acceso comercial con inversiones en procesamiento, cadena de frío, empaques, genética, riego, laboratorios y proveedores.Inversión privada, productividad y valor agregado nacional.
PermanenteSistema de alerta sobre cambios arancelarios, sanitarios y de defensa comercial en Estados Unidos.Tiempo de respuesta y pérdidas evitadas.

La política laboral no debe tratarse solo como cumplimiento defensivo. Un régimen verificable contra el trabajo forzoso puede convertirse en activo de reputación para cadenas premium. El Estado debe ofrecer reglas, inspección basada en riesgo y mecanismos de remediación; las empresas deben mapear proveedores, documentar contratación, controlar intermediarios y publicar evidencia proporcional al riesgo.

8. Conclusiones

El nuevo esquema estadounidense sí impone un costo a parte de las exportaciones ecuatorianas. Para los productos no exentos, la sobretasa de 10% puede reducir márgenes, trasladarse a precios o redistribuirse entre exportador e importador. No obstante, la arquitectura de exenciones y el recargo de 12,5% aplicado a varios competidores modifican la posición relativa de Ecuador.

La principal conclusión es distributiva, no nacional: hay productos con ventaja clara, otros con ventaja parcial y otros que permanecen en desventaja. Flores, cacao, banano, palma, determinadas maderas y algunas líneas de atún presentan las oportunidades más visibles. Camarón puede ganar frente a ciertos rivales, pero no frente a todos. Brócoli y otros procesados requieren una evaluación más cautelosa por el arancel ordinario y las preferencias de México.

La ventana será transitoria si no se convierte en capacidad. Ecuador debe usarla para ampliar compradores, elevar productividad, atraer inversión y fortalecer trazabilidad. La negociación comercial debe concentrarse en resultados medibles: mayor número de partidas exentas, menor arancel total efectivo, más empresas exportadoras y mayor valor agregado nacional.

Referencias

Banco Central del Ecuador. (2026). Evolución de la balanza comercial por productos, enero–diciembre de 2025. https://contenido.bce.fin.ec/documentos/Estadisticas/SectorExterno/BalanzaPagos/balanzaComercial/ebc202602.html

Federación Ecuatoriana de Exportadores. (2026, 24 de julio). Estimación de exportaciones no petroleras exentas, reproducida por Ecuavisa. https://www.ecuavisa.com/economia/exportaciones-no-petroleras-ecuador-estados-unidos-20260725-0005.html

Office of the United States Trade Representative. (2026a). Fact sheet: USTR Section 301 action in response to the failure of 60 economies to ban imports produced with forced labor. https://ustr.gov/about/policy-offices/press-office/fact-sheets/2026/july/fact-sheet-ustr-section-301-action-response-failure-60-economies-ban-imports-produced-forced-labor

Office of the United States Trade Representative. (2026b). Notice of actions in Section 301 investigations of acts, policies, and practices of various economies related to forced labor. https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/2026/FLIP%20301%20Investigation%20Final%20Action%20FRN%207-23-26%20FINAL.pdf

Office of the United States Trade Representative. (2026c). Agreement between the United States of America and the Republic of Ecuador on reciprocal trade. https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/2026/Ecuador%20Agreement.pdf

United Nations. (2026). UN Comtrade Database [Base de datos]. https://comtradeplus.un.org/

Nota de actualización. La política arancelaria estadounidense es dinámica. Antes de adoptar decisiones comerciales debe verificarse la versión vigente del HTSUS, los avisos de USTR y CBP y la clasificación exacta de cada mercancía.