Lo que el país gana, lo que cede y lo que podemos esperar a futuro con la firma del Acuerdo de Comercio Recíproco Ecuador-EEUU

Análisis de política pública

1. De qué estamos hablando

El 13 de marzo de 2026, Ecuador y Estados Unidos firmaron en Washington el Acuerdo de Comercio Recíproco (ACR). El gobierno lo presentó como un logro histórico; los titulares hablaron de acceso garantizado al mayor mercado del mundo. Detrás de esa narrativa hay compromisos con implicaciones que van mucho más allá del comercio de exportación y que afectan desde el productor de maíz de Los Ríos hasta la política exterior del país en las próximas décadas. El ACR no es un Tratado de Libre Comercio clásico: es un acuerdo ejecutivo negociado bajo presión arancelaria en el que la abrumadora mayoría de los compromisos recaen sobre Ecuador, no sobre Estados Unidos.

Banano, cacao, petróleo y flores ya tenían arancel cero antes de Trump, los perdieron con la guerra arancelaria de 2025 y el Acuerdo los restaura. En otras palabras, el ACR nos devuelve en gran medida lo que la misma administración con la que negociamos nos había quitado. Eso no lo hace inútil —convertir un acto unilateral revocable en un compromiso bilateral sí es una mejora jurídica—, pero cambia radicalmente la narrativa del “acceso histórico”. El dato más incómodo: el primer producto de exportación del país, el camarón, no obtiene ninguna mejora arancelaria bajo el acuerdo y permanece sujeto al régimen arancelario vigente en EE.UU., incluyendo las medidas adoptadas en 2025.

Producto Export. 2025 Princ. destino Arancel pre-Trump Trump abr. 2025 Trump ago. 2025 Lo que da el Acuerdo
Camarón (1.er producto) USD 8.401 M China 47% EE.UU. 19% 0% 10%+CVD 3,57–4,41% 15%+CVD 3,57–4,41% 15%+CVD (NO entró en el Acuerdo)
Petróleo crudo USD 6.985 M EE.UU., Panamá 0% 10% 15% 0%
Cacao y elaborados USD 4.668 M EE.UU., UE, Malasia 0% 10% 0% (exon. nov.2025) 0% (consolidado)
Banano y plátano USD 4.262 M EE.UU., UE, Rusia 0% 10% 0% (exon. nov.2025) 0% (consolidado)
Minería (cobre, oro) USD 4.163 M EE.UU., China 0% 10% 0% (exon. nov.2025) 0% (consolidado)
Atún y pescado enlatado USD 2.196 M EE.UU., UE 12,5% (agua) 35% (aceite) 12,5% 35% 27,5% (+15% agua) Por negociar
Flores naturales USD 1.045 M EE.UU. 37% UE, Rusia 6,8% 16,8% 0% (exon. feb.2026) 0% (consolidado)
Brócoli congelado ~USD 150 M EE.UU. 14,9% 24,9% 29,9% Por negociar

Nota: Los productos marcados como «exonerados» fueron liberados de la sobretasa por orden ejecutiva de la Casa Blanca en noviembre de 2025 y febrero de 2026, antes de la firma del Acuerdo. El ACR formaliza esas exoneraciones bilateralmente, pero no las crea.

2. El camarón: lo que el Acuerdo no resolvió

En 2025 el camarón superó al petróleo como primera fuente de divisas del país, con USD 8.401 millones. El camarón no entró en el Acuerdo. EE.UU. no concedió ninguna reducción arancelaria para el producto más importante de la economía ecuatoriana: el sector sigue pagando el 15% de arancel IEEPA, lo que representa un costo de aproximadamente USD 20 millones mensuales para la industria, según la Cámara Nacional de Acuacultura.

La importancia del mercado estadounidense para el camarón ecuatoriano no es de volumen sino de margen. EE.UU. absorbe apenas el 19% de las exportaciones totales de camarón —China recibe el 47%—, pero es el mercado donde los camaroneros obtienen sus mayores precios: el consumidor estadounidense paga premiums por formatos de valor agregado —pelado, desvenado, cocido— que en otros mercados no alcanzan el mismo precio. Aunque hay que matizar que a pesar del arancel del 15%, el camarón mantiene a la fecha aún su ventaja competitiva en relación a Vietnam y a Indonesia. Esa brecha sostiene la competitividad ecuatoriana en el corto plazo, pero la ausencia del camarón en el Acuerdo es la omisión más significativa de la negociación.

3. Lo que el Acuerdo sí logra

  • Certidumbre arancelaria permanente: para banano, cacao, flores y petróleo, el ACR convierte las exoneraciones unilaterales de Trump —revocables en cualquier momento— en un compromiso bilateral.
  • Simplificación de barreras no arancelarias: suprime la inspección previa SAE-INEN para productos estadounidenses, acepta a la FDA como autoridad suficiente para medicamentos y dispositivos médicos, y reconoce normas técnicas americanas para vehículos. Para importadores de insumos médicos y tecnológicos, esto reduce costos operativos de forma inmediata.
  • Financiamiento para sectores estratégicos: el Artículo 6.1 abre la posibilidad de financiamiento concesional del EXIM Bank y la DFC para proyectos en minería crítica —cobre, oro— e infraestructura. Es una alternativa real aunque su materialización depende de la elegibilidad caso por caso de cada proyecto.

4. Los costos que no son explícitos

El maíz y los agricultores en riesgo

El maíz ecuatoriano es uno de los más caros del mundo. Sin subsidios equivalentes a los del USDA y con economías de escala reducidas, el agricultor costeño no puede competir con el maíz subsidiado de EE.UU. La cuota de 25.000 toneladas métricas con arancel cero que establece el Acuerdo introduce un insumo que destruye esa ecuación: el maíz barato reduce el costo de producción avícola y porcícola, pero elimina la demanda del maíz doméstico y con ella la viabilidad económica de aproximadamente 100.000 agricultores en Los Ríos, Guayas y Manabí. Las cláusulas del Acuerdo prohiben precisamente los instrumentos que el Estado usaría para contrarrestarlo. La solución no es rechazar el Acuerdo: es exigir, en el proceso de ratificación, un programa nacional de reconversión productiva con cultivos alternativos, un fondo de compensación temporal y protección social para las familias afectadas.

Las cuotas de aves y cerdo: lo que importa no es la cuota

Las 500 TM de aves y 100 TM de cerdo con arancel cero inmediato que establece el Acuerdo cubren formatos que en la práctica no se comercializan en Ecuador: canal entera de cerdo y aves enteras frescas. Hasta ahí, el impacto directo es limitado. El problema real está en lo que no tiene cuota: los cortes que sí consume el ecuatoriano —chuletas, costillas, tocino, carne deshuesada de cerdo; trozos congelados de pollo— entran en un proceso de desgravación arancelaria gradual que los llevará a arancel cero en el cuarto año del Acuerdo. Hoy esos cortes pagan aranceles de entre el 48% y el 85% precisamente para proteger una industria que se autoabastece: Ecuador produce las 230.000 toneladas anuales de cerdo que consume, con 166.000 productores mayoritariamente pequeños, y su cadena avícola abastece el mercado doméstico completo. Cuando esa barrera desaparezca en año 4, entrará proteína animal estadounidense producida con maíz subsidiado por el USDA, a costos que ningún productor ecuatoriano puede igualar, sin límite de volumen y sin que el Estado pueda hacer nada para frenarlo dentro del marco del Acuerdo. El riesgo de las cuotas inmediatas es menor; el riesgo de la desgravación en cuatro años es estructural.

La soberanía regulatoria, migratoria y comercial que se cede

Soberanía regulatoria: los Artículos 2.2 y 2.3 obligan a Ecuador a aceptar las normas sanitarias estadounidenses como equivalentes a estándares internacionales. La UE prohíbe la carne producida con hormonas de crecimiento y puede sostener esa restricción porque ningún acuerdo la obliga a aceptar los estándares de EE.UU. Ecuador, tras el ACR, ya no tiene ese margen. Es un ejemplo de un problema más amplio: hemos cedido espacio regulatorio que recuperar costará décadas.

Política migratoria en un acuerdo comercial: el Anexo III obliga a Ecuador a imponer visas de tránsito a nacionalidades que EE.UU. designe como «de alto riesgo», citando explícitamente a haitianos y cubanos. Esta cláusula no tiene precedente en el comercio internacional moderno: convierte la frontera ecuatoriana en un instrumento de control migratorio de Washington, con riesgos diplomáticos y de derechos humanos. La fórmula abierta de «otras nacionalidades» permite ampliar la lista unilateralmente en el futuro.

Subordinación de la política comercial exterior: el Artículo 5.3.3 permite a EE.UU. terminar el Acuerdo si Ecuador firma un tratado con un tercer país que Washington considere que lo «socava», sin fijar criterios objetivos. En la práctica, Ecuador no puede negociar libremente con China —destino del 47% de su camarón— ni profundizar su integración con la UE o la región andina sin arriesgar el ACR. Ecuador no pierde formalmente la soberanía para negociar con terceros; pierde la posibilidad de hacerlo sin consecuencias.

Espacio fiscal: el Artículo 3.1 prohíbe gravar servicios digitales de empresas estadounidenses —Amazon, Google, Netflix— que operan con escasa tributación local. El Artículo 2.1 restringe las licencias de importación como instrumento de ajuste. En una economía dolarizada sin política monetaria ni cambiaria, cerrar estos instrumentos fiscales tiene un costo estructural que se hará visible en la próxima crisis de balanza de pagos.

5. El escenario de julio de 2026: lo que viene

El ACR fue suscrito como acuerdo ejecutivo el 13 de marzo de 2026. Los compromisos arancelarios de Trump operan bajo una moratoria cuyo plazo vence alrededor de julio de 2026 —120 días después de la firma—. Si el Congreso de EE.UU. no valida esos compromisos antes de esa fecha, existe incertidumbre jurídica real sobre su permanencia. El blindaje que el Acuerdo promete depende de que la arquitectura legal estadounidense lo sostenga más allá de la voluntad de una sola administración.

En Ecuador, el Acuerdo debe pasar primero por el control de constitucionalidad de la Corte Constitucional —que revisará especialmente las cláusulas de política migratoria y subordinación de futuros acuerdos— y luego por la Asamblea Nacional, donde el gobierno tiene los votos. Pero ambos procesos transcurren exactamente en el período en que el escenario arancelario estadounidense se define.

Aquí emerge un escenario que merece su propio análisis: el presidente Noboa tiene los votos, pero lo mejor que le podría pasar al país es que el Acuerdo no se ratifique en sus términos actuales. Un condicionamiento de la Corte Constitucional habilitaría a Ecuador a renegociar desde una posición diferente: sin la presión arancelaria de la firma, con EE.UU. necesitando exhibir un caso de éxito de su política comercial. En esa renegociación Ecuador podría obtener lo que no logró en marzo: compromisos de apertura por parte de EE.UU., y la eliminación de las cláusulas migratorias y de subordinación. Un rechazo o condicionamiento legislativo no es un fracaso diplomático: es una señal de madurez institucional. Los países que tienen buenos acuerdos con EE.UU. los negociaron en más de una ronda.

Preparado con base en el texto oficial del ACR Ecuador–EE.UU. (13 de marzo de 2026); Banco Central del Ecuador (2025); Southern Shrimp Alliance; Shrimp Insights; SeafoodSource; USDA Foreign Agricultural Service.